Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado Piaguaje Payoguaje Jhon Jairo

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Factores Territorial, Institucional Y Subjetivo-El Factor Objetivo No Es Determinante Para Adoptar Una Decisión De Fondo-Prohibición De Que Los Hechos Constitutivos Del Delito De Desaparición Forzada Sean Juzgados Por Jurisdicciones Especiales, Como La Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Jai Ziaya Bain, causado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con desaparición forzada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los presupuestos jurisprudenciales para asignar la competencia.

No se acredita el factor subjetivo: el procesado no es miembro del Resguardo Indígena Jai Ziaya Bain, que está solicitando conocer del proceso y, el Resguardo de El Hacha, al cual sí pertenece, se desprendió del conocimiento del asunto y lo asignó la jurisdicción ordinaria.

El factor territorial no se acredita: los delitos endilgados habrían ocurrido en el Resguardo Indígena El Hacha, en el municipio de Puerto Leguizamo, pero no hay certeza de que la comunidad indígena Jai Ziaya Bain desarrolle allí su cultura, costumbres, ritos, creencias religiosas o modos de producción.

Se advierte que los delitos imputados atentan contra los bienes jurídicos de la vida, la integridad personal y la libertad individual, intereses que conciernen a la comunidad indígena y a la sociedad mayoritaria, así que el factor objetivo no es determinante para adoptar una decisión de fondo.

No existe certeza de un andamiaje institucional al interior del resguardo indígena que permita garantizar un debido proceso a todas las partes involucradas en el proceso.

La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Jai Ziaya Bain y el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís, en el sentido de DECLARAR que este último es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5947 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Jai Ziaya Bain.
  3. Tercero. EXHORTAR al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís para que imprima celeridad al proceso penal adelantado en contra del señor Jhon Jairo Piajuague Payaguaje por los delitos de desaparición forzada y homicidio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.